Multa y corralón por obstruir las placas.
- M.R Jimena
- 7 abr
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Los automovilistas cuyos vehículos porten objetos que obstruyan la visibilidad de las placas metálicas pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 2 mil 262.8 pesos a los 3 mil 394.2 más la remisión del auto al corralón, de acuerdo con el Artículo 91 apartado I inciso b, del Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro.
De manera textual se establece que: “los automóviles que circulan en la entidad tienen prohibido portar objetos que obstruyen la visibilidad de las placas metálicas y deben estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante”.
Las Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes indican que la infracción por esta causa es de 20 a 30 veces y la remisión automática del vehículo al depósito, además de un punto de penalización en la licencia de conducir.
El artículo en mención en lista las causas que son meritorias de una multa vehicular. Exige que las placas metálicas deben estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo, así como encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro, además de llevar luces de neón alrededor.
También, dice la regla que los números y letras deben coincidir con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control vehicular. Además, tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva, y que, en el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60 y 120 grados, con base en su eje horizontal.
Con respecto a las luces conocidas como “estrobos”, el Artículo 78 refiere que: “Se prohíbe el uso de cualquier dispositivo como sirenas, torretas, estrobos, códigos o cualquier otro reservado a vehículos de emergencia previstos en la Ley”.
Agrega que a quienes incumplan lo previsto en el presente capítulo, se les sancionará de conformidad con lo siguiente: Sanción con multa de 5 a 10 veces equivalente a la Unidad de Medida de Actualización (UMA). Esto es que en dinero va de 565.7 a mil 131.4 pesos, aunado a un punto de penalización en la licencia de conducir.
En cuanto al uso de vidrios polarizados, que puede otras de las causas más comunes, el Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro, en su Artículo 77 apartado III precisa que los vehículos no podrán contar con cristales polarizados u objetos que obstruyan la visibilidad al interior del vehículo.
La multa es la mima que con el uso de estrobos o luces prohibidas; es decir de 5 a 10 veces equivalente a la Unidad de Medida de Actualización (UMA), lo que va de 565.7 a mil 131.4 pesos, además de un punto de penalización en la licencia de conducir.

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